El devengado como punto crítico de la ejecución pública

El devengado no es un asiento contable. Es el momento donde la decisión pública se convierte en obligación del Estado, con independencia del movimiento de fondos. El artículo 57°, inciso b) de la Ley N° 1535/1999 establece ese principio como base técnica del sistema de contabilidad pública. Sin su correcta aplicación, el sistema de control pierde su punto de apoyo.
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