El rol de la información en la toma de decisiones públicas (Parte 1)

Diagrama de flujo de información financiera pública en el sistema de administración del Estado
La Ley 1535 exige que los sistemas generen información oportuna y confiable. El problema no es la norma. Es lo que ocurre entre el registro y la decisión.
Por Rubén Darío Ayala Olmedo

Hay una frase en la Ley N° 1535/1999 que suele pasar inadvertida. El artículo 1°, inciso b), establece como objetivo de la Administración Financiera del Estado «desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones del sector público». No es una declaración de principios. Es una obligación de diseño.

Lo que esa frase plantea, aunque no lo diga explícitamente, es que la información no es un subproducto de la gestión. Es un insumo de la decisión. Y esa diferencia, en la práctica institucional, lo cambia todo.

Cuándo la información falla antes de llegar

La ejecución presupuestaria genera datos de manera continua. Cada etapa del proceso —desde la certificación del crédito hasta el devengamiento y el pago— deja un registro en el sistema. En teoría, eso debería traducirse en información disponible para quienes conducen la gestión.

En la práctica, no siempre es así. La brecha entre datos y decisión tiene varias formas:

  • la información existe pero llega tarde, cuando la decisión ya fue tomada
  • la información existe pero no tiene la estructura necesaria para ser interpretada
  • la información existe pero circula entre áreas técnicas y no llega a quienes tienen autoridad para actuar
  • la información no existe porque el registro no fue hecho correctamente en el momento oportuno

Cada una de esas formas es una falla de diseño. No de los funcionarios. Del sistema que procesa y distribuye la información.

El dato no es información

Hay una distinción que conviene precisar. Un dato es un registro: un monto, una fecha, un código de partida presupuestaria. La información es ese dato puesto en contexto, relacionado con otros datos, con una estructura que permite interpretarlo.

Los sistemas de administración financiera producen datos de manera permanente. El SITE registra transacciones relacionadas a solicitudes de fondos y de pagos. El SICO genera asientos. El SIPP vincula la ejecución con la estructura presupuestaria. Pero un sistema puede estar técnicamente integrado y aun así no producir información útil para la toma de decisiones, si los datos no tienen la presentación, el momento ni el destinatario correcto.

La Ley 1535 no exige datos. Exige información oportuna y confiable. La distinción no es menor.

Oportunidad y confiabilidad como condiciones del sistema

Los dos atributos que la norma le exige a la información tienen implicancias distintas.

Oportunidad significa que la información llega cuando todavía puede influir en la decisión. Una vez tomada la decisión, la información que la sustentaría deja de ser útil como insumo: puede ser útil para la rendición de cuentas, pero no para la conducción. Diseñar sistemas de información implica decidir no solo qué se registra, sino cuándo y con qué frecuencia se consolida y distribuye.

Confiabilidad significa que la información refleja lo que realmente ocurrió, sin omisiones ni registros incorrectos. Aquí entra la trazabilidad: la posibilidad de verificar el recorrido de cada operación, desde el hecho generador hasta el asiento contable, sin interrupciones. Un sistema con baja trazabilidad produce información que no puede auditarse con certeza, lo que reduce su valor como insumo de decisión.

Cuando falla la oportunidad, quien decide lo hace con información desactualizada. Cuando falla la confiabilidad, quien decide lo hace sobre una base que no refleja la realidad. Ambas situaciones producen decisiones de menor calidad, con independencia de la competencia técnica de quien decide.

Lo que la Ley de Acceso a la Información Pública agrega

La Ley N° 5282/2014 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública establece en su artículo 8° una lista de información mínima que las instituciones deben mantener disponible de manera permanente. Entre esa información figura la descripción de cómo funciona la institución y cuál es su proceso de toma de decisiones, los programas en ejecución con metas y presupuesto aplicado, y los informes de auditoría.

Esta norma no regula la información hacia adentro del sistema de gestión: regula la información hacia afuera, hacia la ciudadanía. Pero hay una lectura de fondo que vale hacer. Si una institución no tiene claridad interna sobre cómo funciona su proceso de toma de decisiones, difícilmente podrá cumplir con el mandato de transparencia que exige la ley. La información interna y la información pública no son sistemas separados. Se alimentan de la misma fuente.

El diseño que no se ve

Detrás de cada decisión pública hay un recorrido de información que nadie documenta explícitamente. Quién genera el dato, en qué momento, con qué nivel de agregación, a través de qué canales, con qué criterio de prioridad. Ese recorrido no está en la norma. Está en el diseño del sistema.

Cuando ese diseño funciona, la información llega a tiempo, con la estructura correcta y al actor correcto. Cuando no funciona, el sistema técnico puede estar operando sin interrupciones y aun así producir decisiones que no tienen el respaldo informativo que deberían tener.

La Administración Financiera del Estado no es solo un conjunto de registros contables y ejecución presupuestaria. Es también un sistema de producción de información para la conducción institucional. Ese es el sentido profundo del artículo 1°, inciso b) de la Ley 1535.

El momento en que la decisión ya no puede esperar

Hay situaciones en la gestión pública donde la información llega exactamente cuando ya no puede cambiar nada. No porque el sistema haya fallado en términos técnicos: todos los registros están correctos, todos los módulos funcionan. El problema es que nadie diseñó el flujo de información pensando en cuándo se toman las decisiones que más importan.

Eso es lo que diferencia un sistema de registro de un sistema de conducción. El primero acumula datos. El segundo los transforma en insumos para decidir. La Ley 1535 aspira al segundo. En la práctica, muchas instituciones operan con el primero.

Rubén Ayala

Gestión Financiera Pública · IA aplicada

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